Digitaliza la documentación de tu transporte
okcargo se encarga de generar y mantener tu documentación electrónica, como el Documento de Control
utiliza cuanto antes el documento de control digital
Cumple con los requisitos del Documento de Control de transporte
okcargo es un operador digital de transporte que lidera la modernización del sector en España. Nos anticipamos a la normativa de 2026, que hará obligatorio el uso del Documento de Control Electrónico. Nuestra plataforma propia gestiona de forma centralizada toda la documentación, eliminando el papel y optimizando las operaciones.
La digitalización permite a nuestros clientes optimizar costes operativos, ganar agilidad en sus procesos y asegurar el cumplimiento normativo (compliance). En OkCargo no vemos la tecnología solo como una obligación legal, sino como la oportunidad para transformar el transporte de mercancías de carga completa por carretera en un modelo inteligente, conectado y sostenible.
Por eso, si eres transportista o cargador, y aunque no muevas tu mercancía con nosotros, te ofrecemos de forma gratuita OkCargo Connect, una herramienta avanzada para la gestión documental integral. Este módulo se integra fácilmente con cualquier sistema vía API y permite controlar todos los envíos en tiempo real, incluso los realizados con otros proveedores. Gracias a una aplicación intuitiva, facilitamos el trabajo diario de conductores y departamentos de tráfico, garantizando una trazabilidad total.
Cumple la normativa, evita problemas y mejora tu operativa

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Una obligación legal para transportistas y cargadores
Qué es el Documento de Control
El Documento de Control es un documento de carácter administrativo y obligatorio que debe acompañar a la carga en el transporte público de mercancías por carretera en España, tal como establece el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RD 1211/1990). Su contenido está regulado en la Orden FOM/2861/2012: debe incluir obligatoriamente la identificación del cargador contractual y del transportista, el lugar de origen y destino, la naturaleza y peso de la carga, fecha de realización del transporte y la matrícula del vehículo. También puede contener la identificación de autorizaciones especiales y observaciones o reservas. Se deberá facilitar el Documento de Control al personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera (Guardia Civil, policías autonómicas y locales competentes) en el caso de que así sea requerido. La no emisión del documento, la inexactitud o carencia de datos obligatorios y/o obstaculizar el acceso a los datos pueden suponer sanciones de hasta 6000 euros a transportistas y cargadores.
La aprobación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) supone que, a partir del 5 de octubre de 2026, este documento deberá ser exclusivamente digital. El Documento de Control Digital debe cumplir con los estándares técnicos de integridad y accesibilidad (formato PDF/A y código QR) establecidos por la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ventajas del Documento de Control Digital
La transición anticipada al formato digital supone una ventaja para cargadores y transportistas, asegurando el cumplimiento de la normativa de transporte y evitando las sanciones por la carencia o deficiencia del documento.
Para el transportista, el Documento de Control electrónico elimina la gestión física de archivos y el riesgo de sanciones por pérdida de documentos en ruta, garantizando que el conductor siempre tenga la documentación disponible.
Para el cargador contractual, como responsable solidario en su emisión, el uso de plataformas digitales como Okcargo Connect asegura que todos sus envíos cuentan con el respaldo administrativo necesario, optimiza la trazabilidad documental y alinea a la empresa con los objetivos de digitalización y sostenibilidad que exige el nuevo marco legal.

eCMR, carta de porte, documento de control… similitudes y diferencias
Preguntas frecuentes sobre la documentación digital en el transporte de mercancías
¿Qué diferencia hay entre una carta de porte y un documento de control?
La carta de porte es el documento que sirve como prueba de la existencia y las condiciones de un contrato de transporte. Por su parte, el documento de control tiene carácter administrativo, su existencia la exige la ley para facilitar las inspecciones de transporte. Mientras la primera acredita el acuerdo entre las partes, el segundo responde a una obligación ante el Estado.
¿Qué diferencia hay entre un eCMR y el documento de control digital?
El eCMR es la acreditación digital de un contrato de transporte y tiene validez en el tráfico internacional. En cambio, el documento de control digital es una exigencia específica de la normativa española para trayectos nacionales. En okcargo integramos ambos formatos en nuestra plataforma para que cumplas con la legalidad vigente, sea cual sea el destino de tu mercancía.
¿Una carta de porte y un CMR son lo mismo?
Básicamente, sí. La carta de porte es el término general para el documento que puede probar la existencia y condiciones del contrato de transporte, y en España su contenido está regulado en el artículo 10 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. El CMR es, específicamente, la carta de porte que se utiliza cuando el transporte es internacional y se rige por el convenio del mismo nombre (son las siglas de Convention relative au Contrat de transport international de Marchandises par Route, o Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra en 1956 y al que se adhirió España en 1974). Ambos cumplen la función de servir de prueba de cuáles son las condiciones básicas pactadas en un contrato de transporte, y mucha de la información que requieren es común.
¿Qué contenido mínimo debe tener una carta de porte?
La carta de porte debe tener, al menos, la siguiente información:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador (transportista) y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías.
- Lugar y fecha de origen del porte.
- Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario.
- Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
- Si la mercancía es de carácter peligroso.
- Cantidad de mercancías enviadas (peso o volumen,…)
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
- Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
- Si fuera preciso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega
- Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Además, en una carta de porte se puede incluir otras mensiones convenidas por las partes (seguros, plazos, documentos, otras intrucciones,…)
¿Qué contenido mínimo debe tener un CMR? ¿Y un eCRM?
El CMR (transporte internacional) y su versión digital eCMR comparten el mismo contenido obligatorio definido por el Convenio CMR. Deben incluir, al menos:
- Lugar y fecha de emisión del documento.
- Nombre y domicilio del remitente (cargador).
- Nombre y domicilio del transportista (porteador).
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía y lugar previsto de entrega.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Descripción de la naturaleza de la mercancía y del tipo de embalaje.
- Número de bultos, sus marcas particulares y sus números.
- Peso bruto de la mercancía o cantidad expresada de otra forma.
- Gastos relacionados con el transporte (precio, gastos accesorios, derechos de aduana, etc.).
- Instrucciones necesarias para los trámites de aduanas y otros.
- Indicación expresa de que el transporte está sometido al Convenio CMR.
Un Documento de Control, ¿qué debe incluir?
A diferencia de la carta de porte, el Documento de Control es un documento administrativo exigido por la normativa española (Orden FOM/2861/2012) que debe contener los siguientes datos esenciales:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío (direcciones completas).
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
- Fecha en la que se realiza el transporte.
- Matrícula del vehículo tractor y, si procede, la del remolque o semirremolque.
- Observaciones o reservas, si alguna de las partes desea dejar constancia de incidencias.
- A partir de octubre 2026, para que este documento sea válido deberá emitirse obligatoriamente en formato digital, garantizando su disponibilidad inmediata para la Inspección de Transporte.
¿Puede el mismo documento electrónico hacer de carta de porte o de eCRM y a la vez de documento de control?
Sí, de hecho es la opción más eficiente y sencilla porque la información exigida para el Documento de Control también figura en la carta de porte o en el CRM. La normativa permite que un único soporte digital funcione como prueba del contrato y como documento administrativo de control, siempre que contenga todos los datos exigidos por ambas regulaciones. En okcargo unificamos esta información para evitar duplicidades y agilizar tu gestión operativa.

