Uno de los principales problemas que podemos encontrar en el transporte de mercancías de carga completa es la gran cadena de subcontratación a la que se somete en ocasiones un transporte.

Con frecuencia, el cargador contrata un proveedor de transporte de carga completa, quien, a su vez, debido a que se trata de una empresa intermediaria o por tener una ocupación total de su flota y recursos, termina subcontratando la realización de ese transporte a una tercera empresa, que igualmente en ocasiones puede llegar a subcontratar otra compañía que será quien realizará el transporte efectivo.

Para proteger a este último, el transportista efectivo, y que cobre por el trabajo realizado, se estableció en el año 2013 la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013 de 4 Julio por la que se modificó la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y que vino a establecer que «en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quién lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de La Ley de Contratos del Sector Público».

La finalidad de ésta acción, por tanto, es establecer un medio específico de protección para el contratista final, es decir, la empresa transportista cómo efectivo prestador del servicio de transportes y por tanto el eslabón más débil de la cadena de subcontratación con objeto de asegurar que el precio de dicho servicio le es pagado conforme a la factura que el mismo ha emitido.

Como se actúa en la acción directa

El transportista que efectivamente haya realizado el transporte podrá ejercitar una acción de reclamación para el cobro de todos sus servicios contra el cargador principal, y en su caso, contra todos los intervinientes que la hayan precedido en la cadena de subcontratación. (Disposición Adicional 6ª Ley 9/2013).

En la práctica, esto se traduce en que si el transportista efectivo, habiendo sido subcontratado por otra empresa distinta del cargador principal, pero en su nombre, no habiendo cobrado el servicio, podrá ejercer una acción directa contra ese cargador principal para cobrar sus servicios, incluso aun y cuando este cargador principal haya ya pagado ese servicio a la empresa que contrato inicialmente para el servicio de transporte.

Para la reclamación del impago de facturas de servicios de transporte, el plazo de prescripción es de 1 año y 3 meses contados desde la celebración del contrato de transporte. Sin embargo, en el caso de que la acción de reclamación por impago de la factura se deba a una actuación dolosa o a una infracción consciente y voluntaria de quién tiene obligación de abonar la factura (no quiere pagar la misma de forma deliberada o por ejemplo el intermediario se declara en concurso) y que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años. (Artículo 79.1 y 79.2 Ley 15/2009)

¿Es posible evitar la acción directa?

Los cargadores pueden evitar de dos formas el impacto que puede suponer eldoble pago de un servicio a consecuencia de una acción directa:

  • Mención en el contrato: el cargador puede “evitar” el doble pago indicando en sus contratos de transporte la prohibición de la subcontratación de sus servicios. Si aun y todo llega una demanda de acción directa, como cargador principal no podrá eludir el pago al transportista efectivo, pero si podrá reclamar al transportista contractual el reembolso de las cantidades pagadas por los servicios de transporte al amparo del incumplimiento contractual.
  • Contratación de proveedores de máxima confianza: puede parecer lógico, pero es el punto más sencillo, contratar siempre con proveedores de máxima confianza, que promuevan un transporte más sostenible y sean completamente transparentes en la gestión de sus medios.

En OkCargo desde nuestros inicios hemos tenido claro que queremos ser ese proveedor de máxima confianza para nuestros clientes, y es por ello que los servicios de transporte de carga completa que ofrecemos son realizados directamente con los transportistas efectivos, eliminando las distintas cadenas de subcontratación.

Además, nuestros transportistas acceden a una serie de servicios internos como el pago de sus servicios en 30 días desde la realización del servicio como cumplimiento estricto de la ley de pagos en España, y una organización de los servicios mediante Inteligencia Artificial que nos permite poder eliminar entre un 12% y 15% los tan temidos kms en vacío (los kms que tiene que recorrer un camión desde un punto de carga o descarga hasta el siguiente servicio en vacío).

En definitiva, en OkCargo somos muy conscientes que realizar un servicio de transporte de carga completa es más que llevar una mercancía desde un punto a otro. Nuestros clientes tienen la garantía y seguridad de la realización de un servicio de transporte de máxima calidad, seguridad y confianza.